Da a conocer CNBV reglas para intercambio de datos abiertos por open banking

05 Junio 2020

Después de un tiempo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer las reglas entorno al modelo de banca abierta o también conocido como open banking. Fue este pasado jueves que a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), fueron publicados los lineamientos respecto al esquema e intercambio de información entre entidades financieras en relación a los datos abiertos, siendo estos los productos y servicios, ubicación de oficinas y sucursales, así como información de sus cajeros.


El artículo 76 de la Ley Fintech, precisamente establece que todas las entidades financieras están obligadas a compartir información por medio de Interfaces de Programación de Aplicaciones.

Solamente se podrán compartir 3 tipos de información: datos financieros abiertos, relativos a productos y servicios; ubicación de oficinas y sucursales, así como cajeros automáticos; datos agregados, siendo la estadística de operaciones de las entidades, y los datos transaccionales, que se refiere a la información operativa de una persona, siempre y cuando dé su consentimiento.

Según el DOF, los solicitantes a la información, que tengan las APIS disponibles para la recepción de la misma, deben cumplir con mecanismos de seguridad.

Así mismo, las disposiciones establecen también reglas a seguir para los proveedores de información para el intercambio de esta información y las formas para detallar las contraprestaciones que cobrarán a solicitantes que buscan intercambiar la información.

Cabe señalar que México es el único país que en su modelo open banking da posibilidad al cobro de contraprestación por el acceso a datos APIS.

Por último, la CNBV hizo referencia a temas de ciberseguridad especificando que ante cualquier anomalía es necesario notificarle por correo electrónico, con la fecha y hora del inicio del incidente.

Fuente: El Economista