El GAFI ejerce más presión hacia proveedores de activos virtuales

01 Marzo 2019

Luego de la más reciente reunión plenaria en París, Francia del GAFI, organismo presidido por Marshall Bilingslea, anunció un nuevo agregado a sus recomendaciones, con el fin de fortalecer en temas de transacciones con activos virtuales.


En octubre del 2018 el GAFI acordó una modificación a su recomendación número 15 (de 40), enfocada a las nuevas tecnologías para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de los activos virtuales, especialmente para tener una regulación y supervisión hacia los proveedores de dichas actividades, como los exchanges dedicados a la compra venta de criptoactivos, como el bitcoin ethereum o ripple.

Ahora, en un nuevo intento de organismo internacional para encaminar una adecuada regulación en lo referente a las actividades de activos virtuales, el GAFI anunció la adhesión de una nota interpretativa a su recomendación número 15, con la cual detalla como se deben aplicar sus estándares a las actividades u operaciones que involucran ese tipo de valor. 

"Reconociendo la necesidad de mitigar adecuadamente los riesgos de LD/FT asociados con las operaciones de activos virtuales, el GAFI establece requisitos de implementación más detallados para una regulación y supervisión efectiva de los proveedores de servicios de activos virtuales", explicó el organismo.

Cambios en recomendación 15

De acuerdo con lo informado por el GAFI luego del término de su sesión plenaria el viernes pasado, la nota interpretativa adherida a la recomendación 15 del organismo, la cual sería incluida formalmente en las recomendaciones en junio próximo, establece aspecto de la definición de activos virtuales, así como los pasos para identificar los riesgos de lavado derivados de la actividad con estas formas de valor.

Según el GAFI, las naciones como México deben considerar los activos virtuales como propiedad, ingresos, fondos u otro valor correspondiente. Y de acuerdo a sus estándares, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de LD/FT que surgen de las actividades con estos activos. 

Autorización y registro

El GAFI destacó que los proveedores de activos virtuales como los exchanges, deben estar autorizados y registrado s en la jurisdicción en la que se crean y, en caso de realizar actividades en otras jurisdicciones también deben estar vigilados por las autoridades donde realizan operaciones.

El organismo insistió en la necesidad de que los proveedores estén sujetos a sistemas efectivos para monitorear y garantizar su cumplimiento en la materia además de que deben estar supervisados por la autoridad competente en un enfoque basado en riesgos.

El GAFI también precisó el tema de las sanciones para proveedores en caso de no cumplir con la normativa en cada país en materia de prevención de blanqueo de capitales:

"Los supervisores deben tener poderes para imponer sanciones disciplinarias o financieras, incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro de VASP, según corresponda"

Las sanciones pueden ser aplicables no sólo a proveedores, sino también a sus directores y altos directivos.

El GAFI instó a los países miembros a cooperar con la información de delitos de PL/FT en activos virtuales.

Dicha nota puede tener cambios antes de ser formalmente adoptada en la próxima reunión de GAFI junio próximo en EUA.