SCJN DETERMINA REGLAS PARA BLOQUEO DE CUENTAS ORDENADAS POR LA UIF

24 Mayo 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la UIF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente puede bloquear cuentas cuando lo solicite una autoridad extranjera o un organismo internacional, sin embargo los jueces de amparo sí pueden conceder suspensiones contra el bloqueo de cuentas emitido por la UIF.


La solicitud de los entes extranjeros deberá efectuarse bajo algún tratado bilateral o multilateral firmado y ratificado por México.

Este criterio no es obstáculo para que una vez que la UIF identifique motivos para solicitar el bloqueo de una cuenta, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá solicitar el bloqueo de cuenta ante un juez federal.

El pasado 21 de mayo, el Consejero de la Judicatura Federal publicó un acuerdo mediante el cual dispone que ese tipo de solicitudes serán competencia de los Juzgados del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.